Conoce la normativa asociada a este cada vez más popular producto
Normativa de los Patinetes Eléctricos
Descubre la normativa pertinente para la correcta circulación en patinete eléctrico
El 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva normativa sobre el uso del patinete eléctrico
Ha surgido un nuevo fenómeno: el patinete eléctrico. Cada día, son más las personas que apuestan por este tipo de transporte para ir a sus puestos laborales o como forma de desplazamiento. Por este motivo, la normativa ha tenido que adaptarse. ¿Conoces cuáles son los nuevos cambios? Hoy en Asegura Group te los contamos.
Es lógico que el patín eléctrico se haya convertido en una moda de éxito. Se trata de un transporte rápido, ecológico y más económico que el coche, el autobús y encima no conlleva excesivo esfuerzo físico para poder utilizarlo. Se calcula que en España hay más de 20.000 vehículos de movilidad personal. Y esta cifra aumenta por momentos.
Es por este motivo que la DGT ha tomado cartas en el asunto. Todavía se está a la espera de un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal. Pero la DGT ha publicado una serie de instrucciones para personas, autoridades y ayuntamientos para ir acelerando los temas burocráticos en este asunto.
En este sentido, la DGT exige que este tipo de transporte no puede exceder los 25km/h. En su diseño, se debe establecer esa limitación. Además, también aclara que este tipo de vehículos eléctricos no se les exige una autorización administrativa para circular. Por eso, no se detraerá puntos en caso de cometer alguna infracción.
Los comportamientos sancionables en vehículos eléctricos son:
– Ir bajo los efectos del alcohol: La sanción asciende entre 500 a 1000€ en función de la tasa emitida.
– Uso del móvil o sistema de comunicación, con sanción de 200€– Uso de auriculares con material de reproducción musical, con sanción de 200€
– No uso de casco y otros elementos de protección: Esto varía en función de cada ordenanza municipal. Si la legislación local lo contempla, la sanción es de 200€
– Circular más de una persona, con sanción de 100€
– Circular por aceras o zonas peatonales: Hay matizaciones municipales, pero la sanción es de 200€
– Conducción nocturna sin alumbrado ni elementos reflectantes, con sanción de 200€
Ante todo, seguridad
Ante todas estas infracciones, si el conductor es una persona menor de edad, deberán responder los padres o tutores legales.
Por último, los dispositivos eléctricos que hayan sido modificados para ver una alteración en la velocidad, supondrán una sanción de 500€ con la consecuente inmovilización del mismo.