preguntas frecuentes
En esta sección encontrará un listado con las preguntas más frecuentes sobre nuestros productos y servicios. Si no puede resolver su duda aquí no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, escribiendo a nuestra dirección de correo electrónico o llamando a nuestro teléfono +34 958 251 900.s.
¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratarse de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
¿Diferencia entre agente y corredor de seguros?
Los Agentes son intermediarios que sólo trabajan para una compañía, encontrandose a la defensa de la misma, y sólo pueden recomendar productos de ésta. Los Corredores son profesionales cualificados que tienen una titulación especial y que trabajan con todas las aseguradoras, por lo que pueden comparar distintas primas, garantías y servicios, así ofrecerle al consumidor una amplia variacion de ofertas, aconsejando y explicando las diferencias que existen entre ellas, sin tener que estar a favor de ninguna Aseguradora y defendiendo los derechos del Asegurado.
¿Puede conducir mi vehículo cualquier persona?
Sí, no obstante en caso de que el conductor ocasional no tenga las mismas características que el conductor habitual declarado en póliza (años de carné, edad del conductor…), la compañía puede, en el momento de indemnizar un siniestro, aplicar la regla de equidad, es decir, la indemnización se reduciría en la misma proporción que la diferencia entre la prima abonada y la que se debería haber abonado en caso de estar ese conductor declarado en póliza.
¿Qué hago si la compañía Aseguradora no quiere seguir defendiendo mis intereses en caso de siniestro?
Después de dictar sentencia en un proceso judicial, la compañía puede recurrir o no la misma, en caso de que decida no hacerlo usted puede interponer recurso por su cuenta. En caso de que salga favorable el caso, su Compañia estaria obligada a reembolsar los gastos en que se hubiese incorrido, pero si el caso no sale favorable su compañia solamente le pagará hasta el capital que tenga contratado.
¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?
En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía, existe un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro por la misma, en la que ambas partes deberán designar un perito. En caso de que éstos no lleguen a un acuerdo se designará un tercer perito. El dictamen de los peritos se notificará a las partes siendo vinculante para las mismas, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos previstos (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado)
¿Puedo cambiarme de compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual..
¿Qué ocurre si en caso de siniestro el capital asegurado no es correcto?
En caso de que haya asegurado sus bienes por un valor superior al que les corresponde (sobreseguro), la compañía le indemnizará el daño que realmente ha sufrido, es decir, no le pagarán más por tener más capital asegurado. Si hubiese asegurado sus bienes por un valor inferior al que les corresponde (infraseguro), la compañía, en caso de siniestro parcial, le podrá aplicar la regla proporcional, es decir, si sus bienes estuviesen asegurados al 75% de su valor real, la indemnización que percibirá será igualmente el 75% de la que le correspondería si los hubiese asegurado al 100%. En caso de siniestro total la compañía le indemnizará como máximo el capital que tenga asegurado en póliza.
¿Por qué aseguro el continente de mi vivienda si la Comunidad donde vivo ya tiene seguro?
Los seguros de comunidad, por lo general, únicamente cubren las partes comunes del edificio, por lo que en caso de no tener contratado en su póliza de hogar el continente de su vivienda, no tendría aseguradas partes de la misma que son de su exclusiva propiedad; por otra parte, la mayoría de las pólizas ultirriesgo de hogar, dan cobertura a la parte que como copropietario le corresponda de los elementos comunes de su comunidad. En todo caso, le recomendamos que estudie la cobertura que le ofrece la póliza de su comunidad, asi como que no existe infraseguro en el capital que asegura la misma, para poder determinar si le conviene la contratación o no del continente en su póliza de hogar.
¿Qué diferencia existe entre el robo, el atraco y el hurto?
La diferencia entre estos tres conceptos esta marcada por la violencia con que se cometa el acto en si. Se considera robo cuando media fuerza en las cosas, se considera atraco cuando media fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas, y se considera hurto, cuando el apoderamiento de los bienes se produzca sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
¿En caso de contrer alguna enfermedad podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida?
Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.