Accidente
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Accidente de trabajo
se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: También se considera como accidente de trabajo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
Accidente no laboral
desde el punto de vista de la Seguridad Social se considera accidente no laboral aquel que no tiene el carácter de accidente de trabajo.
Actos vandálicos o malintencionados
Actuaciones voluntarias, cometidas con el único fin de causar daño en los bienes asegurados, por personas distintas del Asegurado, sus familiares, o personas que con él convivan o de él dependan.
Ámbito temporal
Se refiere a la edad mínima y a la edad máxima, para la cual no existe limitación legal alguna.
Ámbito territorial
Concreta el territorio en el que se cubre el riesgo de accidente.
Asegurado
en los seguros de personas es la persona expuesta al riesgo, de modo que el siniestro es la realización del evento previsto en la póliza sobre esa persona expuesta al riesgo. En los seguros de daños es la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en ausencia del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurado (multirriesgo comunidad)
los copropietarios e inquilinos, así como sus familiares y personal de servicio doméstico. En caso de propiedad única no tendrán consideración de terceros los familiares hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas que convivan habitualmente con él. Los empleados del edificio, excepto por los propios daños personales o materiales que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.
Asegurador
es la persona que junto con el tomador suscribe el contrato, y a quien corresponde la obligación genérica de cobertura de riesgo, que se traduce en la prestación específica de pagar una indemnización, un capital, una renta u otra prestación convenida cuando se produzca el siniestro asegurado.
Atraco
Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia.
Beneficiario
persona que sin tener que ser parte en el contrato, tiene el derecho a recibir la prestación comprometida por parte del asegurador, en el caso de que se produzca el evento previsto en la póliza.
Capital asegurado
marca el límite cuantitativo de indemnización por parte de la Aseguradora.
Cobertura extraprofesional
si el accidente ocurre en el propio domicilio, o en cualquier lugar, como consecuencia de la realización de todo tipo de actividades no profesionales.
Cobertura profesional
si el accidente ocurre en el recinto habitual de trabajo; en el camino de ida y vuelta al trabajo; o en cualquier lugar como consecuencia de la realización de actividades inherentes a la ocupación profesional.
Condiciones especiales
matizan lo dispuesto en las condiciones particulares y generales.
Condiciones generales
son cláusulas contractuales que redactadas por el asegurador, que regulan un determinado ramo del seguro, son iguales para todas las pólizas contratadas con un mismo asegurador en una determinada modalidad.
Condiciones particulares
son aquellas que individualizan el seguro, recogiendo los aspectos determinantes del riesgo que se asegura.
Conducciones comunes
Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso comunitario, que dan servicio a todos o varios de los locales o viviendas que componen el edificio asegurado.
Conducciones particulares
Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso exclusivo de cada una de las viviendas o locales que componen el edificio.
Contenido
siempre que se encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal doméstico se considerará contenido a los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de visión, sonido y ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor.
Contenido multirriesgo de comercio e industrial
El conjunto formado por el mobiliario, ajuar comercial, mercancías y demás enseres característicos de la actividad del negocio asegurado que, debidamente instalados y distribuidos, se encuentren en el interior del local descrito en los Condiciones Particulares de lo Póliza.
Continente
El inmueble objeto de la Póliza, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del mismo, tales como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. No se consideran Continente, aquellos bienes que puedan separarse de la superficie que los sustento, sin deterioro del propio bien o de dicha superficie. También forman parte del inmueble: La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Los vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En el caso de propiedad horizontal o proindiviso, el coeficiente de participación que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.
Contraseguro
el reembolso de las primas satisfechas en caso de que ocurra dicha muerte, o alguna otra prestación de fallecimiento; ello supone ver reducidas o eliminadas las ventajas con respecto a la operación financiera estricta.
Cuestionario
el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro)
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